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Foto del escritorMarcial Dougan Champion

¿ALGUNAS LEYES ESPAÑOLAS, INCONSTITUCIONALES O ANTI -INMIGRANTES?



Se da la circunstancia de que en algunas áreas del conocimiento como la electrónica o incluso la medicina, cualquiera, aún sin una larga trayectoria dentro del campo en cuestión, puede descubrir, aportar o simplemente ser escuchado. No ocurre lo mismo en el campo del derecho y las leyes, donde tienes que ser suficientemente laureado para que tu opinión pueda tener algún eco. Esto, lo anticipo porque este artículo a pesar de su importancia, por ser al autor un “desconocido”, no tendrá la atención que merece.

Esta reflexión nace con la promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, también conocida como Ley de memoria histórica. Aun reconcomiendo que el espíritu de dicha norma era “de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia.”. Al incluir la norma, tanto en su exposición de motivos como en su articulado “la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles, establecía de facto un agravio con respecto al resto de descendientes cuyos padres o abuelos no hubiesen sido originariamente españoles.

Por explicarlo, los descendientes de un español nacionalizado que hubiese emigrado, igual que emigraron otros muchos españoles, no tenían, al amparo de esta ley, el derecho ni la posibilidad de adquirir la nacionalidad española. Los detractores del ex presidente Zapatero rápidamente, sin leer el resto de este escrito intentarán echarle la culpa por esta Ley, que ya en su momento suscitó bastante polémica, pero lamentablemente no se trata de la única norma que establece dichas diferencias.

Por tener familiares y conocidos que quisieron optar a la nacionalidad española mediante esta norma, pero cuyos ascendentes a pesar de ser españoles, no lo fueron originariamente, decidí estudiar a fondo el problema.

C Según el artículo 17 del actual Código civil español:

“Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España”.

Con esta definición de españoles de origen, se perpetúa la discriminación hacia un amplio colectivo de personas que por racismo encubierto nunca han gozado de la igualdad que tanto predica nuestra Constitución, y me refiero a ciudadanos españoles que nacieron en los antiguos territorios coloniales españoles que hoy conforman lo que es Guinea Ecuatorial. A día de hoy, dada la no tan lejana fecha de la independencia de Guinea, siguen viviendo personas que nacieron en los entonces “territorios españoles” pero que por la estricta aplicación del Código Civil no son españoles de origen, pues pasaron de ser “súbditos”, que era el término utilizado por la administración colonial, a ser españoles “no de origen”. Paradójicamente muchos de ellos, no solo no han tenido nunca ninguna otra nacionalidad, sino que algunos incluso han servido al ejército y a España en misiones bélicas. Lamentablemente son iguales al resto de españoles para algunas cosas, pero una norma tan importante como el Código civil los convierte en españoles de segunda.

No se trata de una queja o reivindicación solo para el citado colectivo, el artículo en cuestión, excluye a todos los españoles que accedan a la nacionalidad española por otras vías como carta de naturalización o residencia. Así, infinidad de descendientes de ilustres escritores, deportistas y anónimos “españoles” que se nacionalizaron desconocen que no tienen los mismos derechos.

Por un lado el artículo 14 de la Constitución predica que:

“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”,

Pero, por ejemplo, en otra norma, concretamente el artículo 25.1 b del Código civil establece un requisito distinto y especial en caso de pérdida de la nacionalidad para aquellos españoles que no lo sean de origen, cuando dice:

“1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

En otras palabras, si dos españoles se van a la guerra de Ucrania con prohibición expresa del Gobierno español, al de origen no le pesa ninguna sanción, mientras el que no sea “de origen” pierde de facto la nacionalidad española.

¿Puede alguien defender todavía la igualdad entre TODOS los españoles?

Ante esto, existen cuatro soluciones;


La primera, reconocer que el articulo 25.1.b del Código Civil español es inconstitucional por establecer distinciones entre españoles y contravenir el art. 14 de la Constitución, que predica la igualdad de los españoles. La segunda, cambiar la redacción del el referido artículo 14 de la norma suprema y ajustarla a la realidad, por un enunciado así: “Todos los españoles de origen son iguales ante la Ley…..” La tercera, y seguro, la más fácil, sería no hacer nada, pero reconociendo de facto y por leyes, la existencia de españoles de primera (los de origen) y de segunda categoría(los que no sean de origen).Y por último, la cuarta solución, es simplemente el silencio y la negación de todo, con el simple argumento de que entre tantos eruditos en la materia ¿cómo puede un desconocido sembrar dudas sobre unas leyes españolas?


Marcial Dougan

Escritor y Abogado




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