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Foto del escritorMarcial Dougan Champion

MBAÑE


Mucho se ha escrito recientemente sobre el conflicto territorial entre Gabón y Guinea Ecuatorial en relación a la isla de Mbañe. Para los que desconocen el origen, sirva esta breve introducción:

La Isla de Mbañe​ es un pequeño islote fronterizo entre Guinea Ecuatorial y Gabón, con unas 30 hectáreas de extensión y que es disputada por ambos países. Pero para más aclaración, conviene añadir que ambos países obtuvieron su soberanía de España y Francia respectivamente, siendo estos países europeos quienes en un pactado reparto, a través del Tratado de Paris de 1900, establecieron las fronteras heredadas por los dos países en conflicto. Parece ser que por su diminuto tamaño, en los mapas del Tratado la isla no aparece reflejada.

Nota: La imagen no es la isla de referencia

El conflicto diplomático se habría iniciado en 1972, cuando el gobierno de Guinea Ecuatorial presidido por Francisco Macías argumentó que según el Tratado de París de 1900 firmado entre Francia y España (las antiguas potencias coloniales) las islas se encontraban en aguas españolas y, por tanto, de Guinea Ecuatorial. De acuerdo con la versión del gobierno de Gabón, en 1974, el presidente de su país, Omar Bongo y el presidente de Guinea Ecuatorial, Francisco Macías Nguema, habrían firmado un acuerdo que resolvió "definitivamente" la cuestión mediante la transferencia de la soberanía de la isla a Gabón, versión negada por Guinea Ecuatorial. Sin ánimo de ahondar en cuestiones legales por carecer de toda la información necesaria, únicamente recordar que en todo contrato es deber de las partes comprobar la necesaria capacidad de obrar de la parte contraria y en este caso, el propio Presidente Macías Nguema, se sustraía dicha capacidad en virtud del artículo 7, título primero de la Constitución de 1973, que el mismo acababa de promulgar y que reza:

Guinea Ecuatorial considera ilegales y nulos los pactos o Tratados que atenten o disminuyan su jurisdicción y soberanía sobre cualquier porción del territorio nacional, mar territorial y espacio aéreo.”

Pero, volviendo a la actualidad, tras décadas sin avances, afortunadamente ambos países han aceptado recientemente, que la disputa se resuelva en la Corte Internacional de Justicia de la Haya. Como Abogado está claro que únicamente espero que se imparta Justicia. Pero, siendo como soy guineano, se podrá dudar de mi imparcialidad a la hora de analizar los datos históricos, que por otro lado cito de otras fuentes y únicamente como premisa de mi línea argumental.

Se podrá dudar de la exactitud de los mapas y limites del referido Tratado de Paris, se podrá también poner en duda la referencia del Departamento de Estado Americano sobre la existencia de un mapa alemán de 1918, que situaba a la disputada isla en territorio Guineano. Se podrá, si se quiere, restar legitimación al artículo 11 de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978) que determina:

“Una sucesión de Estados no afectara de por sí a una frontera establecida ni a las obligaciones y los derechos establecidos por un Tratado y que se refieran al régimen de una frontera...”

Probable y seguramente, para hacer valer su pretensión, ambas partes tengan muchos más argumentos y pruebas que desconozco. Pero lo que no se podrá poner en duda son los efectos que para el mundo podría tener la aceptación de la supuesta transferencia o cesión de la soberanía sobre parte de su territorio, realizada por uno de los Estados. Y en torno a ello gira este artículo.

Independientemente de que en este caso se trate de una línea argumentativa de Gabón, pensaría y me expresaría en idénticos términos si fuese a la inversa. Jurídica, política y socialmente genera una gran preocupación, que se pueda tener en cuenta la teoría de la transferencia por parte de Francisco Macías de la soberanía de la isla de Mbañe a Gabón.

Si en la resolución del conflicto prosperase esta teoría, estaríamos sentando un precedente internacional de imprevisibles consecuencias. ¿Por qué? Porque se estaría legitimando la acción de cualquier Presidente, de cualquier país, quien, ya sea por dinero, por corrupción o por simple desconocimiento decidiese renunciar, ceder, transferir o vender parte de su territorio. Si se aceptase la supuesta “transferencia” de soberanía como argumento para cambiar las fronteras establecidas, nos podríamos encontrar en unos años, con la exigencia de la soberanía sobre territorios ajenos, por parte de otros países, limítrofes o no, simplemente mediante la mera exhibición de un Tratado o acuerdo, probablemente conseguido mediante engaño, fraude, compra, corrupción, coacción o fuerza.

Debemos también reseñar que el derecho Internacional otorga la potestad de firmar todo tipo de Tratados Internacionales, no solo al Jefe del Estado de un país sino también a su Canciller, Ministro de Asuntos Exteriores o Secretario de Estado, según la denominación que elija cada país. Insisto, si prosperase la línea argumental esgrimida por parte de Gabón, estaríamos aceptando la posibilidad de desgajar territorios de cualquier país, por parte no solo de su Presidente, sino también del Ministro de Relaciones Exteriores.

Creo que es innecesario añadir que este precedente afectaría como casi todos los males, a los países más pobres, pues aunque en un hipotético e improbable caso de que un Presidente o primer ministro de un país del G7, por poner un ejemplo, firmase una “transferencia” similar de parte de su territorio a un diminuto y remoto país del tercer mundo, ¿sinceramente, cree alguien, que prosperaría la posterior reclamación del pequeño ante el poderoso?

Esta reflexión no olvida la larga tradición de compra venta de islas por parte de acaudaladas personalidades, tampoco trata de restar legitimidad a dichas transacciones, simplemente intenta resaltar el efecto negativo que para los países pequeños y pobres tendría un hipotético reconocimiento de este modo de adquisición de soberanía territorial. Insistimos en la repercusión en los países pobres, porque ¿alguien se imagina a un millonario comprando la isla de la Libertad en Manhattan, que alberga la famosa estatua de homónimo nombre?

En resumen, creo que los responsables de adoptar una solución dispondrán de otras pruebas, que espero sean suficientes para conducirles a tomar una decisión justa y equilibrada sin tener en consideración la supuesta transferencia de soberanía mediante la firma de un “acuerdo”. Si a pesar de todo resulta imprescindible pronunciarse sobre dicha cuestión, deberían ponderar, no solo los efectos que su decisión puede suponer para Guinea Ecuatorial y Gabón, los dos países en litigio, sino el precedente que puede sentar para futuros casos similares, y sobre todo, que podría suponer el inicio de futuras y “misteriosas” cesiones y transferencias de territorios que acabarían con la existencia de muchos de los actuales Estados.


Firmado: Marcial Dougan, abogado y escritor guineano


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